lunes, 17 de marzo de 2008

Evolución Conceptual del Derecho de Huelga:

El brote reciente y actual de numerosos conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, la elaboración de medidas de presión en lugares particularmente sensibles para la sociedad, como lo son los hospitales públicos, la educación y el transporte de pasajeros, con las consecuente molestias y naturales reacciones críticas de la población y los medios de prensa, estimula a la reflexión acerca de los límites de esa garantía constitucional que es el derecho de huelga, porque esas variaciones no queridas en nuestra vida cotidiana, no deben llevar a ignorar u olvidar que la huelga es una expresión de la libertad sindical y ésta, a su vez, un derecho fundamental de los trabajadores.

Pero, al mismo tiempo, el derecho de huelga está reconocido a un sector de la sociedad, y por eso, como todo derecho, tiene sus límites, que son impuestos por la necesidad de proteger el ejercicio de los derechos del resto de la sociedad, cuando de cierta forma se atropellan o menoscaban el derecho de los trabajadores, con respecto de los particulares.

La doble excepcionalidad del derecho de huelga radica en que su reconocimiento supone admitir al mismo tiempo que los trabajadores no cumplan con su obligación de trabajar y que tal omisión tenga por objeto causar un daño al empleador.

La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico.
Algo que debemos considerar es que desde las perspectivas del análisis el existe una dualidad entre el ámbito del derecho público y otra desde el ámbito del derecho privado. Ya que en el primer punto, el estudio se enfoca desde el punto de vista de la legislación laboral, dentro de los derechos de carácter social, y cuando se realiza el estudio desde el punto de vista del derecho público su posición se presenta un tanto confusa.
Otros como Rojo Torrecilla opinan que “Aun estando de acuerdo con muchas de las tesis antes expuestas, sigo insistiendo en que no puede esperarse de una nueva ley de huelga la resolución de todos los problemas. Y esto por dos razones: a) porque, normas ya tenemos, como explicaré más adelante. Y b) porque, en una sociedad caracterizada por la división social entre personas que siguen vendiendo su fuerza de trabajo y aquellos que la adquieren a cambio de una contraprestación económica denominada salario, gran parte de la razón de ser de los conflictos radica en la situación de desigualdad en que se encuentran los trabajadores frente a los empresarios. Desigualdad que sólo pueden contrarrestar a través de la acción colectiva instrumentada a través de sus organizaciones representativas sindicales.” (ROJO TORRECILLA, Eduardo: El Derecho a Huelga. Elementos para la Reflexión..http://www.fespinal.com)




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