domingo, 16 de marzo de 2008

El Teletrabajo, y su encuadramiento jurídico dentro del Derecho Laboral:


El desarrollo tecnológico, las computadoras, y los avances en telecomunicaciones e informática, permite que muchas personas se introduzcan en un proceso productivo a distancia, para cumplir con sus obligaciones laborales sin casi moverse de su hogar, bien sea, que la empresa quede en la misma localidad del trabajador, o en otra ciudad del mismo país e incluso en cualquier parte del planeta. Este trabajo a distancia es lo que se conoce como “teletrabajo”, el cual esta desarrollado a nivel mundial a través de la globalización y actualmente se equipara a los trabajadores a domicilio. No resulta ocioso destacar que esta modalidad de trabajo sin duda está afectando a la institución de la contratación laboral.


El desarrollo de las tecnologías de la comunicación, junto con la modificación de los modos de producción, está trayendo consigo, cambios intensos en la relación laboral, siendo que, el teletrabajo se configura con la prestación del servicio sin necesidad de la presencia física del trabajador en la empresa, ejecutándose la prestación del servicio (presencia virtual) mediante la utilización de la teleinformática o las telecomunicaciones.


Desde que la informática se incorpora a nuestras actividades cotidianas, las nuevas formas de comunicación hacen posible estar en contacto y acceder a novedosos recursos, lo que presenta nuevas oportunidades al sector trabajador.


Dentro de este contexto, las redes telemáticas y tecnologías emergentes contribuyen al desarrollo socioeconómico, mediante la expansión de nuevas tecnologías ofrecidas por la sociedad de la información, de allí el surgimiento del teletrabajo.


Esta nueva modalidad de empleo junto a medios telemáticos, es consecuencia directa del cambio de gestión empresarial basado en las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia. La misma se presenta como un servicio orientado a personas de alta movilidad fuera de su oficina que requieren obtener información corporativa crítica.


Esto trae consigo cambios muy importantes referentes al empleo, la contratación y las formas que adopta la relación laboral, pues actualmente se realizan actividades sin tomar en cuenta los derechos y la protección referidos a las situaciones derivadas de las relaciones laborales que implica esta nueva modalidad de trabajo.


Asimismo, estos servicios en línea también tienen sus inconvenientes; pues son susceptibles a las irregularidades relacionadas con el uso de equipos telemáticos y los altos niveles de autonomía que esta promueve.


Teniendo en el llamado teletrabajo, la herramienta fundamental para este proceso de intercambio comercial, pero esta nueva vertiente del trabajo, no escapa a la normativa legal existente, pues ha sido imposible obviar el número de trabajadores o teletrabajadores conectados a la autopista de la información tecnológica.


Al igual que sucede con la definición de Teletrabajo, la doctrina no tiene un criterio unánime, en cuanto a los elementos que lo constituyen, algunos autores como Javier Thibaulth, consideran que son 3 los elementos, a saber: Localización, la utilización de las nuevas tecnologías informáticas y de la telecomunicación y el cambio en la organización y realización del trabajo, por su parte Gallardo Moya considera que los rasgos básicos del Teletrabajo podrían agruparse en: Espacial: Fuera de la empresa; Cualitativo: Relativo a los instrumentos y equipos y Cuantitativo: Prestación predominante fuera de los lugares habituales en la empresa y utilización habitual de tales medios al respecto.


El teletrabajo viene a representar lo que en muchas legislaciones está previsto como trabajo a domicilio, con el aditamento de las tecnologías evolutivas. En efecto, el trabajo a domicilio aunado al desarrollo de las telecomunicaciones abrió un camino de posibilidades en el ámbito laboral, trayendo consigo el incremento de la productividad y la disminución de costos mediante la adopción de la figura del teletrabajo o empresa virtual, desplazando esta figura al movimiento clásico de los obreros a las fábricas tradicionales.


Transcurridos más de veinte años desde su aparición todavía no existe una definición precisa del teletrabajo. La doctrina emplea términos como teledesplazamiento, trabajo en red, trabajo a distancia, trabajo flexible y trabajo en casa; lo cierto es que la mayoría de estas definiciones se encuentran como características del teletrabajo.


Sin embargo, a través del teletrabajo, se pudiera desdibujar una verdadera relación laboral, siendo que incluso, la prestación del servicio no sólo se encuentra en una zona fronteriza sino que la misma podría traspasar las fronteras de diversos países, prestándose servicios en forma continuada y limitándose a solo pagar una retribución económica, porque sería una relación por medio maquinaria, que podría promover la evasión del pago de los pasivos laborales, alegando que ha habido, una operación mercantil, de compra-venta de un producto o servicio a través de la Internet.


Preocupa, de modo particular, a los iuslaboralistas la fuga, huída o emigración del Derecho del Trabajo de significativos contingentes de trabajadores hacia otras modalidades contractuales (civiles o mercantiles). Desplazamiento que pudiere explicarse a partir de las tradicionales modalidades de simulación y fraude a la ley laboral pero que también provienen de los cambios profundos suscitados en la forma de producir.


En este sentido, no solo es apropiado que únicamente el legislador promueva la inserción del teletrabajador en el marco jurídico de cada nación, sino que también sería de gran utilidad que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) elaborara y desarrollara un Convenio Internacional, que defina adecuadamente la figura del teletrabajo y sus fundamentos jurídicos, para que así, se eviten conclusiones inexactas, al momento del surgimiento de esta figura, que cada día se desarrolla más y además el marco jurídico internacional vaya adecuándose a las situaciones fácticas de desarrollo tecnológico imperantes en la actualidad.


Aunque en gran parte de las legislaciones laborales, la institución jurídica del teletrabajo, no ha sido insertada, la misma puede ser atendida y cubierta con el manto del Derecho del Trabajo, al verificar si existen los elementos del contrato de trabajo, es decir, la prestación de servicio personal, ajenidad, subordinación, remuneración, coadyuvados por la técnica de haz de indicios de laboralidad como lo son; la ejecución continuada del servicio prestado, la exclusividad, el deber de lealtad, entre otros, los cuales deben ser aplicados al caso determinado.

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